• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) frente a la empresa AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO S.A sobre cómputo de reducción de jornada . La Sala razona que a la vista del Convenio aplicable al colectivo de pilotos en la citada empresa no se aprecia un cálculo empresarial erróneo en los supuestos de reducción de jornada por motivos familiares, en los supuestos de reducción opcional de actividad en vuelo por antigüedad (seniority) o en el cómputo de los días libres. El Tribunal, además, descarta la existencia de un trato desigual y discriminatorio respecto del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros dada la distinta normativa aplicable a ambos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo planteada por un Sindicato y declara la nulidad de la medida empresarial combatida, dejándola sin efecto, y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa condenada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 207 y 222 LEC y doctrina jurisprudencial sobre la cosa juzgada. La Sala razona: a) recuerda la institución de la cosa juzgada material, que supone que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal; b) que, en el caso, el objeto de ambos conflictos colectivos es diferente, pues el primero se refiere al Convenio colectivo 2020-2022, su interpretación y aplicación de la estructura salarial, y el actual a un comunicado de enero de 2024, vigente ya el nuevo Convenio colectivo publicado el 23-12-2023, mediante el que se notifica al Comité y se pone en práctica en las nóminas, una decisión de la empresa por la que se minora en la prima el coeficiente establecido y se mantiene el concepto de carencia de incentivo pero en un importe de 4,00 €/diarios. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 536/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dieta de 30 € brutos por pernoctación y desayuno. Los trabajadores no tienen derecho porque esta solo se devenga si el trabajador pernocta fuera de la localidad del centro de trabajo y los empleados afectados trabajan y residen en la misma población (Guadalajara), por lo que no se produce esa pernocta fuera del domicilio que justificaría la dieta conforme al art. 21 del convenio colectivo aplicable. Además, aunque la empresa abona una compensación especial de 14,63 € denominada dieta de cama a quienes terminan su jornada después de medianoche, esta no puede equipararse a la dieta de pernocta y desayuno, ya que su finalidad es distinta: no cubre gastos por alojamiento y desayuno fuera del municipio, sino la llegada tardía al domicilio. La parte actora pretendía que esta dieta especial se retribuyera con 30 €, pero el tribunal rechaza esa equiparación, al no tratarse de situaciones equivalentes ni exigidas por el convenio. En cuanto a las horas extraordinarias, la instancia no entró a valorar el fondo porque no se cumplió el requisito previo de plantear la cuestión ante la comisión paritaria del convenio, por lo que ese extremo quedó fuera del análisis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la empresa realizó una reclasificación conforme al XVIII Convenio Colectivo, que desdobla la anterior área de consultoría y desarrollo en dos: una para desarrollo/implantación (área 3) y otra para consultoría estratégica y de negocio (área 4), descartando como prueba válida un informe aportado por la parte actora, por no reflejarlo el relato fáctico ni acreditar una verdadera actividad de consultoría indicando que el recurso incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión y además se concluye que su actividad se limita a la implantación y seguimiento de software propio ya vendido, sin que ello constituya consultoría en el sentido transformador que define el convenio, siendo las funciones desempeñadas son más bien de carácter técnico y postventa, centradas en optimizar el uso del software propio, lo que encaja en el área 3, actuando la empresa sobre productos que diseña y comercializa, conforme a su objeto social, lo que refuerza la clasificación en el área de desarrollo y no en la de consultoría, más orientada a análisis de negocio, transformación digital o asesoramiento estratégico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 267/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la actora como la empresa demandada recurren en suplicación la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado, declara que no son propias de las funciones de los gerocultores, emplatar y servir los menús. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, las revisiones fácticas interesadas por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima ambos recursos puesto que, el art. 17 del convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes delimita sus funciones y atribuye al personal auxiliar de limpieza las tareas propias de comedor-office y a los gerocultores la asistencia personal y directa al usuario en todo su entorno, lo que implica la supervisión de la comida, incluyendo la retirada de cada uno de los platos consumidos para dar paso al siguiente; además, no se prueba que las gerocultores acudan con relativa frecuencia a la lavandería para recoger manteles y servilletas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1032/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta únicamente la calificación de la actora como monitora de comedor, que debe prevalecer en todo caso en el supuesto examinado, no pudiendo ser calificada la misma como ayudante de sector, la cual constituye una categoría que no aparece en el Convenio de Hostelería ni tampoco en el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal de Hostelería que se menciona igualmente en la sentencia impugnada. Tampoco y en razón de su profesiograma, cabe entender dicha actividad como equivalente a la propia de ayudante de camarero, de las que se encuentra efectivamente separada por razón de las tareas que realiza o al menos puede realizar en función de su preparación, relativas a ostentar conocimientos básicos de primeros auxilios, normativa técnico sanitaria, condiciones higiénico-sanitarias de alimentos, bebidas y conservación de los mismos. Tener conocimientos básicos para poder orientar en la educación para la salud, la adquisición de hábitos sociales, educación para la convivencia y educación para el ocio y tiempo libre, así como otras actividades educativas. Colaborar en el servicio de hostelería. Ello de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de Hostelería antes indicado, al que se realiza remisión por el artículo 13 del Convenio de Restauración Colectiva .No cabe aplicar a la actora en consecuencia el Convenio de Hostelería puesto que lo cierto es que no ha logrado acreditar que en momento alguno se le aplicase aquél. Respecto de la aplicación del Convenio de Restauración Colectiva en la categoría distinta de ayudante de camarero, tampoco cabe reconocer la pretensión ejercitada, ya que la trabajadora ejerce categoría profesional distinta y bien diferenciada de la indicada como efectivamente desempeñada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la confederación intersindical demandante y con ello la demanda de conflicto colectivo interpuesta. El primer motivo, relativo a la falta de acción respecto a la primera pretensión de la demanda, es estimado lo que lleva a considerar que el sindicato demandante tiene acción en la medida en que existe un conflicto real y actual. En consecuencia, el análisis de la infracción del art 57 del convenio va a ir referido a la totalidad de las pretensiones de la demanda. Se cuestiona si las personas trabajadoras a quienes es de aplicación el convenio para las cajas y entidades financieras de ahorro tienen derecho a determinada interpretación de sus derechos en materia de ayudas por estudios establecidos en aquel precepto. Se declara la conformidad con la interpretación que efectúa la sentencia de forma que es la pretensión de generalidad, sin matices y sin análisis de las circunstancias de cada caso, lo que impide la estimación de la demanda; por el contrario, habrá de analizarse caso por caso y tomar la decisión pertinente, en función de las circunstancias objetivas que concurran y no solo por la voluntad unilateral de la persona beneficiaria. No procede una extensión genérica de las ayudas para estudios que incluya todas las posibilidades fácticas, sino que hay que ir al caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del Sindicato STOP y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que inadmitió su demanda de conflicto colectivo contra Caixabank. El Alto Tribunal considera que, aunque parte de las pretensiones del sindicato planteaban un conflicto de intereses impropio del proceso colectivo, otras sí contenían verdaderos conflictos jurídicos susceptibles de ser examinados judicialmente. En consecuencia, devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que resuelva sobre esas cuestiones concretas, relativas a posibles diferencias retributivas y condiciones laborales de la plantilla procedente de Bankia respecto a la de Caixabank.

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